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Código Procesal Penal Artículo 429 bis Provincia de Catamarca


Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 429 bis. Procedencia

En la etapa de la investigación penal preparatoria procede la acusación directa, cuando el imputado es aprehendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia, y el Ministerio Público Fiscal no considera necesario hacer indagaciones especiales o requerir otras medidas probatorias para fundar el requerimiento de elevación a juicio, en razón que las pruebas colectadas en el momento de la intervención legal resultan suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado.

No podrá aplicarse este procedimiento en los casos de delitos contra la vida, o que impliquen complejidad probatoria.

Provincia de Catamarca Artículo 429 bis Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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